Condiciones Generales y Contrato de Alquiler de Vivienda de Turismo Rural – nº registro vtar/gr/02549
En Gójar, a fecha definida en el concepto de la transferencia
Reunidos
De una parte, D. JOSUÉ CABRERA FERNÁNDEZ mayor de edad, con DNI 75136536K en adelante la arrendadora, con título suficiente para disponer del inmueble denominado EL CORTIJO DE GRANADA, sito en Lugar Arco de las Cañadas 18, en Gójar (Granada).
Y de otra, la persona que realiza la reserva, quedando identificada con la transferencia, en adelante la arrendataria.
Ambas partes tienen suficiente capacidad legal para llevar a cabo este contrato de arrendamiento para vacaciones, que mutuamente reconocen, y acuerdan:
1. Que la arrendadora pone a disposición de la arrendataria la vivienda antes descrita en la infografía y detalles de la web www.elcortijodegranada.com, que ésta alquila. Según los días establecidos en la reserve.
2. Se fija el precio del alquiler en la cantidad total acordado según las personas y noches. El pago se realizará el 60% el día de la trasferencia y el resto 2 días antes de la llegada. No se devolverá el importe de la reserve si no se cancela con una antelación de 14 días antes de la llegada.
3. Al término del período de alquiler arriba indicado, el inmueble debe ser entregado bajo las mismas condiciones en las que se recibió el primer día, con el menaje, muebles, y otros elementos del mobiliario recogidos y limpios. En caso de ruptura de enseres, muebles u otras instalaciones, los gastos de reposición o reparación corren por cuenta de la arrendataria, siempre y cuando estos sean fortuitos y no por desgaste habitual de dichas instalaciones. Se dejará como fianza 200€ en efectivo el día de llegada que se devolverán si todo está correcto el día de la salida.
4. Se aceptan las normas de la casa.
5. Por imperativo legal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todos los huéspedes mayores de 14 años deberán de identificarse con un documento de identidad válido (pasaporte o DNI) y firmar en el libro de hospedaje para su inclusión en el registro pertinente de la Guardia Civil.
6. El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por lo establecido en este contrato. En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.
7. Las partes se someten por imperativo legal a los Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar del inmueble objeto de contrato.
Y en prueba de conformidad, firma el arrendador y sirva como aceptación por parte del arrendatario la transferencia de la reserva realizada.